Para finalizar, concluye que "la postura fiscal resulta ajustada a derecho por cuanto de acuerdo con el citado art. 69, inciso a) apartado 6. de la ley del tributo: a) es contribuyente el fideicomiso cuando se trate de un fideicomiso financiero, el fiduciante no reúna simultáneamente la calidad de beneficiario, el beneficiario no fuera fiduciante o cuando aun tratándose de un fiduciante-beneficiario, fuere residente en el exterior; y b) es contribuyente el fiduciante que posea la calidad de beneficiario si y sólo si fuere residente argentino (y siempre que no fuere fiduciante-beneficiario de un fideicomiso financiero)".
Por otro lado, afirma que el pronunciamiento apelado es arbitrario, ya que se aparta de los términos de la normativa aplicable a la solución de la presente causa, por lo que no constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las constancias de la causa.
Asimismo, indica que en el presente caso existe un supuesto de gravedad institucional, toda vez que lo resuelto por la cámara impide al Fisco ejercer su función, paralizando la recaudación tributaria indispensable para solventar los gastos del Estado.
III-
Estimo que el recurso resulta formalmente admisible, puesto que se halla en juego la inteligencia de normas federales (ey 20.628, sus normas reglamentarias y complementarias) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos que la vencida fundó en aquélla (art. 14, incs. 1 y 3, de la ley 48).
Asimismo, considero que no resulta ocioso recordar aquí que en su tarea de establecer la correcta interpretación de las normas de carácter federal, esa Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16 de le ley 48) según la inteligencia que rectamente les otorgue (Fallos: 307:1457 ; 320:1915 , entre otros.)
IV-
En cuanto al fondo de la cuestión debatida, en primer lugar, considero pertinente señalar que se encuentra fuera de debate que:
a) la actora es un fideicomiso no financiero, cuyos fiduciantes revisten la calidad de beneficiarios; b) entre los años 2009 a 2011, el fideicomiso estuvo integrado por treinta y cinco fiduciantes-beneficiarios residentes en el país y cuatro que residían en el exterior;
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:121
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