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Fallos: 347:119 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Así, consideró que el ente recaudador no había rebatido ninguno de los fundamentos invocados por el Tribunal Fiscal, lo que sellaba la suerte adversa del recurso deducido por aquél.

No obstante ello, agregó que, si bien las normas que rigen la materia en debate no habían previsto la situación imperante en el sub examine, en la que el fideicomiso cuenta tanto con fiduciantes beneficiarios residentes en el país como en el exterior; ello no podía conducir a una interpretación que prescindiera del texto legal.

Indicó que, si bien la ley no podía prever en forma expresa todos y cada uno de los casos particulares susceptibles de acaecer, constituye una función central del intérprete subsumir adecuadamente la circunstancia fáctica involucrada en cada litigio, dentro del supuesto estipulado por aquélla.

Así, destacó que ninguno de los preceptos aplicables al caso de autos disponía que la excepción, contemplada en el art. 69, inc. a), apartado 6), de la ley 20.628, a la regla de que el fideicomiso debía tributar el impuesto a las ganancias a la alícuota del 35, requiere que todos y cada uno de los fiduciantes beneficiarios residan en el país.

En el mismo sentido, agregó que la interpretación propiciada por la AFIP prescinde de considerar que, en el caso de que la parte fiduciantebeneficiaria fuera residente del país y se encuentre integrada por distintos sujetos individuales, cada uno de ellos debe declarar e ingresar el tributo por sí, conforme a su particular situación.

Finalmente, añadió que el decreto 1170/2018 modificó el texto del artículo sin número agregado a continuación del artículo 70 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias. Si bien resaltó que no resultaba aplicable al sub lite, ya que entró en vigencia con posterioridad a los hechos de la causa, indicó que esa norma contempla como recaudo la total coincidencia entre fiduciantes y beneficiarios del fideicomiso, aspecto que en la redacción anterior no acontecía.

Sobre tal base concluyó que "...la digresión apuntada sirve para poner de resalto -ello, en atención al criterio sostenido por el ente fiscal en orden a que la normativa vigente contempla al fideicomiso desde una óptica pura y no prevé situaciones mirtas-, que con anterioridad al dictado del decreto que modifica el texto de la norma del decreto reglamentario apuntado, dicha regla no preveía la condición que ahora prevé: una total coincidencia entre fiduciantes y beneficiarios del fideicomiso; no resultando válido inferir que con anterioridad dicho recaudo rigiera".

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-119

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