Sin perjuicio de este señalamiento, el Tribunal resolvió que en el caso la sentencia apelada no debía ser revocada.
En primer lugar señaló que el art. 14 de la Constitución Nacional enumera derechos subordinados, en su ejercicio, a la reglamentación de las leyes, las cuales, a su vez deben tener en cuenta lo dispuesto por el art. 28.
Sostuvo luego que la destrucción de la marca ordenada por la sentencia no era una pena propiamente dicha, como lo demostraban los arts. 6 y 54 de la ley 3975, cuya constitucionalidad no había sido cuestionada; por tanto, no tratándose de un castigo o pena, carecía de pertinente aplicación el art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto dispone que ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al proceso.
Expresó con respecto al art 17 de la Constitución que la sentencia impugnada había justificado la medida de destrucción en el art. 53 de la citada ley 3975 y no constituyendo la inteligencia de ese artículo el objeto del recurso, no procedía examinar si éste había sido bien o mal interpretado.
En consecuencia resolvió que no había mérito para revocar el fallo ya que conforme a la doctrina y jurisprudencia, los jueces, dentro del procedimiento criminal, estaban habilitados a ordenar la destrucción de marcas aun cuando hubieran absuelto a los acusados.
En síntesis, podríamos decir, conforme Carrió que la aserción sobre la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia fue hecha por la Corte en el precedente "Rey" obiter dicta, ya que en definitiva el recurso no prosperó y la sentencia no fue revocada. (°). Lugones recalcó que la Corte al abrir el recurso en el citado precedente y admitir de antemano la existencia de agravio de naturaleza constitucional, luego al no hallar razones para revocar la sentencia, se vio obligado a dar una explicación al respecto (°°) Pronunciamientos posteriores Años más tarde en la causa "Castro Milcíades," (Fallos: 131:337 ), donde se discutía la nulidad de la adjudicación de unos bienes y subsidiariamente una acción de petición de herencia el Tribunal citan°) Carrió, Genaro-Carrió, Alejandro "El recurso extraordinario por sentencia arbitraria", Ed. Abeledo Perrot, 3era. Edición. p. 28.
°°) Lugones, Narciso, op. cit., p. 271.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:111
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