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Fallos: 347:114 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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culiaridades de aquellos fallos hagan factible el remedio federal para prevenir o corregir los efectos que cierta o verosímilmente no podrían repararse en otro juicio. En segundo lugar entendió que la acción iniciada debía ser encuadrada como ejecución de sentencia a efecto de la percepción de las rentas municipales autorizada en los términos del art. 4 de la ley 12.704 y no juicio ejecutivo como habían interpretado las instancias anteriores. Por último, expresó que la sentencia de Cámara había transformado la acción iniciada por la Municipalidad y por ende el debate sobre la causa fuente del derecho creditorio, alterando por voluntad de una de las partes todo el orden procesal elegido por la otra; lo que implicaba desnaturalizar la esencia del juicio de apremio.

Por ello, para la Corte la sentencia estaba desprovista de apoyo legal y caía por tanto dentro de los pronunciamientos, que por sus peculiaridades, podían considerarse de carácter anómalo y permitían abrir excepcionalmente el recurso extraordinario a fin de impedir que esos pronunciamientos, al frustrar el derecho argúido, puedan causar un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior. De esta forma por mayoría resolvió revocar la sentencia.

El fallo Rey c/ Rocha en precedentes recientes La Corte ha citado en varios de sus pronunciamientos al referido precedente Rey c/ Rocha relativo a doctrina de la arbitrariedad de sentencia. Entre ellos podemos destacar la causa "Benitez" (Fallos:

332:2815 ) en donde señaló que si bien es cierto que el excepcionalísimo supuesto de arbitrariedad de sentencia autoriza a que la Corte revise decisiones de los jueces de la causa en materia del derecho común, no lo es menos que la intervención de la Corte en esos casos no tiene como objeto sustituir a aquéllos en temas que le son privativos, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales. Agregó con expresa mención al fallo Rey c. Rocha: "si así no fuera... podría encontrarse en la necesidad de rever los fallos de todos los tribunales de toda la República en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia que la que le confieren los artículos 100 y 101 de la constitución nacional, y 3 y 6 de la ley núm. 4055".

En la causa "Fernández de Kirchner" (Fallos: 343:195 ) recordó que en el mencionado fallo la Corte había expresado que para garantizar la revisión de sentencias arbitrarias correspondía ampliar por vía pretoriana los supuestos de procedencia del recurso extraordinario federal, así expresó : "Posteriormente, en 1909, este Tribunal con

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-114

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