Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:112 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

do al precedente "Rey c. Rocha" volvió a expresar que "El requisito constitucional de que nadie puede ser privado de su propiedad, sino en virtud de sentencia fundada en ley, da lugar a recurso ante la Corte Suprema en los casos extraordinarios de sentencias arbitrarias, desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la voluntad de los jueces, y no cuando haya simplemente interpretación errónea de leyes, a juicio de los litigantes".

En 1921 con cita a "Castro Milcíades" reitera el mismo concepto en la causa "O. Bemberg y cia" (Fallos: 133:298 ).

En "S.A. Quebrachales Fusionados" de 1927 (Fallos: 150:3 ), si bien resolvió que no procede el recurso extraordinario fundado únicamente en que el tribunal apelado ha aplicado disposiciones legales que ajuicio del recurrente no habían entrado en vigencia, por no haber sido promulgadas ni publicadas oportunamente, ni llenados los requisitos que al respecto prescribe el Código Civil, por tratarse de cuestiones de hecho y de prueba referente a la fecha en que empezaron a regir aquéllas, reiteró entre sus argumentos que el requisito constitucional de que nadie puede ser privado de su propiedad, sino en virtud de sentencia fundada en ley, da lugar a recurso ante la Corte Suprema en los casos extraordinarios de sentencias arbitrarias.

Es recién en 1939 que nuestro Máximo Tribunal en "Storani de Boidanich" (Fallos: 184:137 ) hizo aplicación explícita de la doctrina de la arbitrariedad invocado el precedente Rey c/ Rocha para revocar el fallo.

Enel caso la señora Storani, viuda de Boidanich, inició demanda reclamando una indemnización en su nombre y en representación de sus hijos menores, por los daños y perjuicios sufrido a raíz de la muerte de su cónyuge. El juez de primera instancia hizo lugar al planteo condenando a los demandados a abonar una suma de dinero. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia. Ya depositado el monto de la condena por los accionados y en oportunidad de una observación efectuada por el defensor oficial en relación al destino que debería darse a los fondos pertenecientes a los menores se originó una nueva apelación. Frente a ella la Cámara sostuvo que se había cometido un error al otorgar derecho a la indemnización a dos de los menores que no eran hijos legítimos de la persona fallecida, por lo cual correspondía proceder a corregir el mencionado error y modificar la sentencia, otorgando derecho a la indemnización únicamente a la viuda y a uno solo de los menores. Rechazado el recurso de reposición y extraordinario interpuesto por el defensor la causa llegó a la Corte.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos