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Fallos: 347:110 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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El caso Rey c/ Rocha Los autores son contestes en señalar en el precedente "Rey, Celestino c/ Rocha, Alfredo y Eduardo s/ falsificación de mercadería y de marca de fábrica" del 2 de diciembre de 1909 (Fallos: 112:384 ) el origen de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.(°) En el caso, Celestino Rey había acusado a Eduardo y Alfredo Rocha por los delitos de falsificación de marca y venta de mercaderías con marca falsificada. El juez federal si bien tuvo por probado que los demandados vendieron mercaderías usando la marca de propiedad del querellante sin que éste lo supiera, entendió que los hechos denunciados, no constituían delito en los términos del art. 48 de la ley 3975, por lo cual los absolvió pero en su decisorio ordenó la destrucción de la marca de los productos secuestrados. Confirmada la sentencia por la Cámara los querellados interpusieron recurso extraordinario.

Llegada la causa a la Corte en 1908, se declaró admisible el recurso extraordinario (Fallos: 110:432 ), al entender que se invocaba por parte de los apelantes la violación de garantías constitucionales (arts.

14,17 y 18 de la Constitución Nacional). (°) En oportunidad de decidir sobre el fondo del planteo la Corte el 2 de diciembre de 1909 con la firma de los jueces Antonio Bermejo, Nicanor González del Solar y Mauricio P Daract señaló : "El requisito constitucional de que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley, da lugar a recurso ante la Corte Suprema en los casos extraordinarios de sentencias arbitrarias, desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la voluntad de los jueces, y no cuando haya simplemente interpretación errónea de las leyes, a juicio de los litigantes, porque si así no fuera, la Suprema Corte podría encontrarse en la necesidad de rever los fallos de todos los tribunales de la República en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia que la que le confieren los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 3 y 6 de la ley un. 4055".

°) Sagúes, Nestor "Recurso extraordinario" T. 2 Ed. Astrea, 5ta edición p. 452; Lugones, Narciso (con la colaboración de Silvina Oubel) "Recurso Extraordinario" Ed. Lexis Nexis, 2da. Edición p. 271; entre otros.

°°) Constituía práctica habitual de la Corte que en un primer pronunciamiento se resolviera la admisibilidad del recurso extraordinario y posteriormente en otra sentencia se analizara el fondo de la cuestión (Lugones, Narciso, op. cit. p. 427).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-110

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