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Fallos: 347:1060 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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vincia de San Luis que preveía que el Estado Nacional tomaba a su cargo el pago de las prestaciones de jubilados y pensionados transteridos con los límites de las leyes 24.241 y 24.463.

Consideró que la prestación de la actora, a partir de la entrada en vigencia del referido convenio, había quedado sometida a las disposiciones de las leyes nacionales, por lo que dispuso el reajuste de su haber de pensión conforme el art. 7, ap. 2" de la ley 24.463 y los lineamientos fijados por esta Corte en las causas "Badaro" (Fallos: 330:4866 ) y CSJ 2674/2002 (38-P)/CS1 "Padilla, María Teresa Méndez de c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 29 de abril de 2008.

3) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido por encontrarse en juego la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal, como lo son las cláusulas del convenio de transferencia suscripto entre la Nación y la Provincia de San Luis (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

4) Que la recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria pues, al no permitir que se le otorgue al beneficio obtenido al amparo de la ley provincial el 82 móvil que dicha normativa dispone, se está afectando discrecionalmente un derecho adquirido y protegido por el ordenamiento constitucional.

5) Que los agravios de la recurrente son procedentes. Esto es así pues, si bien son ciertos los argumentos dados por la cámara en cuanto a que el acuerdo referido trajo aparejada la derogación de todas las normas locales de naturaleza previsional y su sustitución por la movilidad establecida en el sistema de las leyes nacionales 24.241, 24.463 y 26.417 Wer cláusulas primera y tercera del convenio, ratificado por la ley provincial 5089 y el decreto nacional 63/97), pasa por alto el hecho de que en el convenio se incluyó un apartado específico referido a la transferencia de beneficios relativos al Régimen de Retiros del Personal Policial.

6) Que surge claramente del texto de la cláusula novena -no considerada por el a quo- que a partir de la entrada en vigencia del convenio la ANSeS deberá respetar los derechos adquiridos de los retirados y pensionados del mencionado régimen y cumplir con las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la legislación provincial vigente.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1060

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