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Fallos: 346:99 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Cuestiona la decisión recurrida por incurrir en un excesivo rigor formal que obtura el acceso a la jurisdicción a la actora y cercena el derecho ala tutela judicial efectiva. Se agravia de la valoración defectuosa e insuficiente de las constancias de la causa, y específicamente, de la omisión de considerar la ratificación de la totalidad de las gestiones llevadas a cabo por la Defensoría, efectuada por la parte actora a fs. 181. Sostiene, en síntesis, que la cuestión habría devenido abstracta, pues al momento de interponerse el remedio federal se había acreditado la personería de acuerdo con las condiciones exigidas por la Cámara.

4 Que la resolución que tuvo por no presentado el recurso de apelación resulta equiparable a sentencia definitiva en la medida que clausura la instancia de revisión de la expulsión ordenada por la Dirección Nacional de Migraciones.

5 Que esta Corte ha descalificado por la doctrina de la arbitrariedad las decisiones judiciales que incurren en un injustificado rigor formal que confronta con la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 342:1434 , voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

Ello así, en particular, cuando se veda el acceso a la instancia judicial revisora, lo que importa un cercenamiento a esa garantía, en cuanto requiere no privar a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada (Fallos: 295:906 ; 299:421 ). Ello significa, ni más ni menos, la real posibilidad de obtener la efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva, que reconoce base constitucional, concorde con el adecuado servicio de justicia (Fallos: 247:176 ; 268:413 ; 279:239 ; 283:38 y específicamente Fallos: 311:2082 ; 312:767 ; 314:1661 , entre otros).

6" Que, por su parte, el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que "(durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley (...)".

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-99

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