lidad china Li, Qingyu, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de cinco años (disposición SDX 72448/2010, confirmada por la disposición DNM 566/2011 y por la resolución 165/2012 del Ministerio del Interior). Esa decisión fue adoptada luego de constatarse que la parte actora había incurrido en falsas declaraciones ante la autoridad migratoria al momento de tramitar su residencia temporaria por trabajo, en los términos del art. 23, inc. a, de la ley 25.871.
27) Que en sede judicial la jueza federal de primera instancia mantuvo la orden de expulsión y ello motivó la interposición de un recurso de apelación por parte de la Defensoría Pública Oficial en representación del migrante.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, luego de intimar a la Defensoría a acreditar su aptitud para representar al señor Li Qingyu, tuvo por no presentado el recurso en cuestión. Justificó esa inadmisibilidad en el incumplimiento de los requisitos que hacen a la validez de la representación invocada, ya que de acuerdo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la ley 10.996- el apoderamiento debía concretarse mediante una forma instrumental susceptible de hacer plena fe de su contenido y extenderse en favor de personas determinadas.
En ese orden, consideró que en este caso no se habían observado esos recaudos formales, toda vez que las dos cartas poder acompahadas al expediente habían sido otorgadas "a favor del Sr. Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Capital Federal y/o quien legalmente le subrogue" y "a favor de los abogados integrantes de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación". Advirtió, asimismo, que ese defecto no había sido subsanado a la fecha de la sentencia, a pesar del tiempo transcurrido y pese a haberse dictado la resolución DGN 1445/2018, norma que había regulado sobre la materia uniformando los criterios para apoderar a las defensorías.
3) Que contra esa decisión, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación interpuso recurso extraordinario federal en representación del migrante, cuya denegación motivó la presente queja (cfr. fs. 211/231 y 242).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:98
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