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Fallos: 346:935 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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de compatibilidad de esta norma frente a la cláusula de la Constitución Nacional que garantiza el derecho de defensa en juicio y acceso alajusticia (art. 18 y concs.).

6 Que el texto de la norma en cuestión dispone que vencido el plazo de noventa días "el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco días (45), podrá aquel iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajo los efectos previstos en el art. 25, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción".

La interpretación literal de esta cláusula sugiere que resulta opcional para el interesado el inicio de la demanda —por lo cual se emplea el término "podrá"—, y una vez ejercido ese derecho de opción, deviene obligatorio el cumplimiento del plazo de caducidad —en ese caso adquiere sentido el vocablo "deberá"— que, en razón del silencio, queda atado al establecido para que la Administración se expida.

Frente a la contundencia de los tiempos verbales utilizados, cobra relevancia el inveterado criterio de esta Corte que sostiene que la primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley (Fallos: 297:142 ; 299:93 y 301:460 ).

Por lo dicho, no cabe asignarle a la frase "sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción" los efectos interpretativos sugeridos por esta Corte en el precedente CSJ 674/2011 (47-B)/ CS1 "Biosystems S.A. c/ EN - M° de Salud Hospital Posadas s/ Contrato administrativo", del 11 de febrero de 2014. Esta frase, conservada de la redacción original, resulta incoherente con la prevista en la última parte de los arts. 26 y 27 de la ley 19.549, sitio en el que se encuentra precedida por una expresa autorización para accionar sin plazo alguno.

7) Que en el análisis hermenéutico de este caso no puede perderse de vista que la norma a interpretar no es, en rigor —y exclusivamente— la ley 19.549, sino antes bien la que introdujo la modificación problemática cuyo sentido se intenta desentrañar; esto es, la ley 25.344. Con el foco puesto en ella, no se advierte en sus antecedentes parlamentarios, ni en el contexto de su sanción, ningún elemento que sugiera la voluntad del legislador de circunscribir la aplicación de los plazos del art. 25 de la L.N.PA. al caso en que el re

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-935

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