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Fallos: 346:925 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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"Cohen, Rafael c/ Instituto Nacional de Cinematografía", sentencia del 3 de marzo de 1990).

Expresa que la actora el 1 de marzo de 2004 interpuso reclamo administrativo ante el Ministerio de Salud de la Nación a fin de que se le abonaran sumas de dinero que tuvieron por causa el incumplimiento de pago de un contrato celebrado para la provisión de insumas al Hospital Nacional "Profesor Alejandro Posadas" y que, ante la falta de resolución por parte de la cartera de salud, el 15 de marzo de 2007 la empresa solicitó pronto despacho.

Acota que, de acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la LNPA en su actual redacción- a partir del pedido de pronto despacho deberán transcurrir otros 45 días, en cuyo caso el interesado podrá iniciar demanda, la cual deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajo los efectos previstos en el art. 25, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción.

Por tal motivo -prosiguió diciendo-, en el caso de autos los 45 días vencieron el 26 de junio de 2007 y los 90 días hábiles judiciales el 2 de noviembre de ese año, razón por la cual la demanda, entablada el 16 de abril de 2008, se interpuso cuando estaban vencidos holgadamente los plazos legales establecidos.

III-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario es admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación y la constitucionalidad de una norma federal -decreto-ley 19.549- (conf. Fallos: 321:169 y 326:4711 ) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria tanto al derecho que en ella fundó el apelante como a su validez (art. 14, incs. 1° y 3° de la ley 48).

Por otra parte, es preciso resaltar que, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).

IV-
Ante todo, es necesario aclarar que atento a la condición de presupuesto procesal del plazo de caducidad establecido en el art. 25 de la ley 19.549, el juez está facultado para examinar de oficio su cumpli

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-925

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