Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:919 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa G., G. E. s/ abuso sexual agravado por la convivencia y el parentesco causa n" 19837/14", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo expresado y habiendo intervenido el señor Defensor General Adjunto de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese al principal, notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Horacio ROSATTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por N. A. W.,, asistido por el Dr. Juan Pablo Gallego, parte querellante.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala I de la Cámara Penal Conclusional del Centro Judicial Capital de Tucumán.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-919

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 925 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos