PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Es improcedente declarar la inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo, toda vez que en la causa correspondía habilitar la instancia judicial al no haber existido un acto administrativo que denegara el reclamo de la actora, por lo cual ante el silencio de la administración, el actor, por la concordancia de los arts. 31, 26 Y 10 de la citada ley, podía entablar la demanda en cualquier momento, sin perjuicio de lo que correspondiere en cuanto a los plazos de prescripción. 
Del dictamen de la Procuración al que la Corte remite
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
El control de constitucionalidad de las normas es uno de los fines supremos del Poder Judicial de la Nación, y, en especial, la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, por ello, debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico y debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
No es necesario pronunciarse acerca de la inconstitucionalidad de una norma cuando el caso puede ser resuelto adecuadamente con otros argumentos. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
T-
A fs. 128/130, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó el pronunciamiento apelado
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:922 
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