N. N. s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. DENUNCIANTE: VARELA,
RuBÉN Dario
DEFRAUDACION
Es competente la justicia local para entender en la causa donde se investiga la tramitación de préstamos a nombre de una persona que desconoce haberlos solicitado, pues por no verificarse en el caso la falsificación de un documento destinado a acreditar la identidad de las personas (conf. artículo 292 del Código Penal), los hechos se adecuarían, en principio, a la figura de defraudación que desplaza al tipo penal del artículo 33, inciso d), del decreto ley 17.671/68 por la regla de subsidiariedad expresa, en razón de su pena mayor, por lo cual no corresponde la intervención del fuero federal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
DEFRAUDACION
Es competente la justicia local para entender en la causa donde se investiga la tramitación de préstamos a nombre de una persona que desconoce haberlos solicitado, pues razones de eficacia en la investigación y mayor economía procesal que deben primar en estos casos, indican que la justicia provincial se encuentra en mejores condiciones de proseguir la investigación desde que en ese ámbito tiene registrado su domicilio el último receptor del dinero y se identificó la señal IP utilizada para la obtención de los préstamos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite°) Sentencia del 29 de agosto de 2023. Ver fallo.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:920
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