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Fallos: 346:900 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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de afectar la regulación de la actividad bancaria, y de ese modo determinar si existe la violación constitucional que se invoca.

3) Que la competencia originaria del Tribunal prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en razón de la materia, solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea predominante en la causa (Fallos: 311:1588 ; 315:448 ; 322:1470 ; 323:3279 , entre muchos otros).

Para determinar si el proceso reúne esa característica no basta con indagar la naturaleza de la pretensión, sino que es necesario, además, examinar su origen, no sobre la base exclusivamente de los términos formales de la demanda, sino con relación a la efectiva substancia del litigio (Fallos: 311:1791 y 2065; 312:606 ; 329:224 ), por cuanto más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, es necesario considerar la realidad jurídica de cada caso particular, ya que de lo contrario importaría dejar librado al resorte de aquellos la determinación de la competencia originaria Fallos: 333:95 y sus citas).

4) Que las cuestiones sometidas a decisión del tribunal, en lo sustancial y más allá de los términos empleados porla parte actora, tienen carácter exclusivamente federal y su decisión es determinante para la suerte del pleito. Por tal razón, como acertadamente lo dictamina la señora Procuradora Fiscal, se encuentran cumplidas todas las condiciones para que esta Corte conozca y resuelva la causa en ejercicio de su competencia originaria.

Es así por cuanto la demanda contra la Provincia de Buenos Aires se dirige a obtener la declaración de invalidez constitucional de la norma provincial que obliga a los demandantes a retener determinadas sumas de dinero en concepto de ingresos brutos sobre giros dinerarios por pagos efectuados por los tarjetahabientes mediante el uso de tarjetas de compra, crédito y similares para la adquisición de bienes y servicios en establecimientos y locales ubicados fuera del territorio de esa provincia. Además, las actoras han sido requeridas por el fisco para que abonen presuntas diferencias de sumas adeudadas, junto con intereses resarcitorios, recargos y multas.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-900

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