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Fallos: 346:895 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.

Autos y Vistos; Considerando:

19 Que a fs. 134/168, BBVA Argentina S.A., promueve la acción declarativa de certeza prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse a raíz de la pretensión de la demandada —plasmada en la resolución SEATYS 1633 del 12 de junio de 2020, dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires- de someter al "Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Tarjetas de Compra y de Crédito" los pagos efectuados por los tarjetahabientes mediante el uso de tarjetas de compra, crédito y similares para la adquisición de bienes y servicios en establecimientos y locales ubicados fuera del territorio de esa provincia.

Mediante esta acción, pretende que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 437, 439 y concordantes de la disposición normativa serie "B" 01/2004 (con sus respectivas sustituciones, modificaciones y agregados, según texto vigente para el año 2014 y posteriores), porque, con sustento en ellos, la parte demandada le impone la obligación de actuar como agente de retención en operaciones extraterritoriales con la consecuente amputación patrimonial del pago a cuenta del tributo impuesto por la Provincia de Buenos Aires, bajo la sola condición de verificarse el carácter de contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos del proveedor o comercio adherido al sistema, con prescindencia del lugar en el que se radica el establecimiento y/o local en el que se haya realizado la operación de pago mediante el uso de tarjetas sujeta a retención. De tal manera, explica que la demandada se arroga la potestad de someter bajo su órbita de recaudación operaciones y actos jurídicos realizados fuera de su territorio.

Funda su pedido en que la exigencia tributaria local: (i) implica el ejercicio de potestades tributarias fuera del ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires e invade las atribuciones de otras jurisdicciones (arts. 75 —inc. 15— y 126 de la Constitución Nacional); y (ii) colisiona e interfiere con la actividad financiera, el sistema nacional de

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-895

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