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Fallos: 346:905 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
Los conflictos que atañen a los niños, en tanto sujetos de tutela preferente, deben ser resueltos a la luz del principio del interés superior del niño consagrado en los artículos 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 3 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y dicho principio debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que los involucran en todas las instancias, incluida la Corte.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
Cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional, estudiar sistemáticamente cómo sus derechos e intereses se ven afectados por las decisiones y las medidas que adopten, examinar las particularidades del asunto y privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquella que contemple —en su máxima extensión- la situación real del infante, ponderar aquellos supuestos en los que la prevención del daño se impone como única protección judicial efectiva, y atender primordialmente a aquella solución que les resulte de mayor beneficio Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala en lo Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la nulidad de la sentencia dictada por la Sala I de la

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-905

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