En la demanda se alega, centralmente, que el sistema creado por las leyes provinciales interfiere enlas reglas contenidas en la ley 21.526 que rige la organización y competencias del Banco Central de la República Argentina) y en las directivas que ha emitido el mismo Banco Central sobre las condiciones bajo las cuales el poder público puede utilizar al sistema financiero, o alguno de sus componentes, como instrumento para recaudación de impuestos. Asimismo se plantea que esta utilización del sistema financiero para alcanzar con impuestos los pagos a sujetos radicados en otras provincias constituye una regulación de comercio interprovincial, atribución que corresponde exclusivamente al Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso 13, de la Constitución.
Lo dicho muestra que la decisión de la causa se encuentra directamente regida por normas de carácter federal, pues tal naturaleza ha reconocido esta Corte a las demandas que denuncian el avance de una provincia sobre las competencias legislativas que la Constitución reconoce exclusivamente al Congreso de la Nación y, en su caso, el desconocimiento de las leyes federales sancionadas en ejercicio de tales atribuciones.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional). Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Parte actora: Banco BBVA Argentina S.A., representado por el Dr: Eduardo M. Gil Roca.
Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, aun no presentada en estos autos.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:901
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