SENTENCIA ARBITRARIA
La sentencia que declaró la nulidad de la condena por abuso sexual en perjuicio de un menor con sustento en que se incumplió el procedimiento de deliberación y decisión previsto en el Código Procesal de Tucumán es arbitraria, pues en la causa se alcanzó la mayoría sustancial de fundamentos en la decisión y el imputado pudo conocer de manera acabada, explícita y sencilla las razones de su condena, preservándose así las garantías del debido proceso y defensa en juicio que lo amparan.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que declaró la nulidad de la condena por abuso sexual en perjuicio de un menor con sustento en que se incumplió el procedimiento de deliberación y decisión previsto en el Código Procesal de Tucumán, pues el escrito del menor y el informe labrado por la secretaría que da cuenta de la opinión de menor no fueron tenidos en cuenta antes de dictar la decisión que lo afecta, en tanto el derecho de todos los niños a ser escuchados constituye uno de los valores fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA ARBITRARIA
La sentencia que declaró la nulidad de la condena por abuso sexual en perjuicio de un menor con sustento en que se incumplió el procedimiento de deliberación y decisión previsto en el Código Procesal de Tucumán es arbitraria, pues se apartó de las directrices constitucionales y legales que deben guiar el caso en tanto establecen que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales debe atenderse al superior interés del niño y le reconocen el derecho a expresar su opinión y ser escuchado en todos los asuntos que los afecten (arts. 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño), que esa opinión sea tomada primordialmente en cuenta al arribar a una decisión y que cuando exista conflicto entre su derechos e intereses y otros igualmente legítimos, prevalecerán los primeros (arts. 3 y 27 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, 26.061).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:903
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