y de asegurar el cumplimiento del CAA, para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia". La competencia exclusiva del SENASA para realizar el control sanitario de los productos alimenticios de tránsito federal surge de su facultad para "IrJegistrar productos y establecimientos, y ejercer la fiscalización higiénico-sanitaria en la elaboración, industrialización, procesamiento, almacenamiento en los establecimientos y depósitos de los productos, subproductos y derivados de origen animal de tránsito federal o internacional detallados en el Anexo I el presente decreto. Asimismo, registrará y fiscalizará los medios de transporte en el área de su competencia" artículo 13, inc. c, el subrayado pertenece al Tribunal).
Por su parte, la ley 27.233 que declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales (artículo 1) y de orden público las normas nacionales involucradas en dicha materia (artículo 2) designa al SENASA como "la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la presente ley" (artículo 5°). Concretamente, el artículo 6 establece que "[a] los efectos de las previsiones de la presente ley y del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control de Alimentos creado mediante decreto 815 del 26 de julio de 1999, se encuentra facultado, asimismo, para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal..." (el subrayado pertenece al Tribunal).
El Tribunal ha destacado que con los rigurosos controles a los que el SENASA somete a los productos y subproductos de origen animal se cumple "la fiscalización estatal suficiente en protección de la salud de la población, fin primordial de la legislación aplicable en materia sanitaria", para concluir en que "regular la registración de productos de origen animal en tránsito federal ya certificados por el SENASA, colisiona con la legislación nacional e incurre en una repugnancia efectiva entre una y otra facultad" (Fallos: 300:402 ), y conculca así el principio de supremacía federal consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:112 ; 321:1705 ; 323:1705 )" (Fallos:
332:66 , consid. 14 y 19). Asimismo, ha sostenido que el decreto 815/1999 ha establecido un deslinde de competencias que procura asegurar el cumplimiento eficaz y armónico del sistema de control sanitario de alimentos al establecer que ciertos productos de origen animal de trán
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:797
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