sito federal sean autorizados por el organismo nacional ("Logística La Serenísima S.A. y otro", consid. 12), competencia que ha sido reafirmada por la ley 27.233 al designar al SENASA como la autoridad de aplicación de dicha ley en materia de sanidad de animales y vegetales.
10) Que la ausencia de facultades concurrentes locales para fiscalizar productos alimenticios de tránsito federal ya autorizados por la Nación surge claramente de las normas relativas a las autoridades sanitarias provinciales y municipales establecidas en el mencionado título III del decreto 815/1999, cuyo artículo 19 concretamente establece que "llas autoridades sanitarias provinciales, del Gobierno Autónomo de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y de los municipios serán las encargadas de realizar los controles en bocas de expendio".
De acuerdo con esta norma, los productos que han sido elaborados en otra jurisdicción e ingresan al territorio de otra para su comercialización solo pueden ser controlados en los lugares previstos por el sistema nacional de control de alimentos ("Sucesores de Alfredo Williner S.A. el Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 3 de mayo de 2016). Al autorizar los controles sanitarios locales exclusivamente en las "bocas de expendio", el artículo 19 citado complementa al artículo 3° del CAA ("Logística La Serenísima S.A.
y otro", consid. 7) que permite verificar los productos únicamente al momento de "comercializarse, circular y expenderse" en las respetivas jurisdicciones, una vez que hayan abandonado el comercio interprovincial y se encuentren confundidos con la masa de valores de la riqueza local del Estado (Fallos: 168:268 ).
Al respecto, el Tribunal ha destacado que "si se admitiese la coexistencia de poderes provinciales en este punto, con relación a los productos lácteos de tránsito federal ya fiscalizados por la Nación, como pretende la provincia demandada, y la fiscalización en tránsito que establece la norma local, cuando la nacional fija un punto distinto de control —con el propósito de realizar un control final del producto expuesto para la venta—, se produciría la neutralización de la actividad federal que la Constitución evita, como uno de los recursos más poderosos para preservar la existencia de la Nación" "Logística La Serenísima S.A. y otro", consid. 11).
11) Que la delimitación del ámbito espacial y temporal en el que las jurisdicciones locales pueden controlar productos alimenticios prove
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:798
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