"concurrir" para asegurar el cumplimiento uniforme del CAA en todo el país, el mencionado artículo 2° le reconoce a la autoridad sanitaria nacional la prerrogativa federal de acudir a las jurisdicciones locales para verificar la observancia del "sistema de cobertura nacional" adoptado por el CAA, lo que incluye la supervisión de establecimientos, institutos o servicios oficiales "cualquiera sea la jurisdicción de que dependan" (artículo 6").
8" Que, concretamente, el artículo 3" del CAA establece que "los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino".
Dicho artículo establece una clara distribución de competencias según la cuallos alimentos autorizados y verificados por la autoridad sanitaria competente que pasen a integrar el tránsito federal pueden "comercializarse, circular y exrpenderse en todo el territorio de la Nación" estando las jurisdicciones "de destino" únicamente autorizadas para realizar el control sanitario de los alimentos una vez que se ha agotado el tránsito federal. Es decir, las autoridades locales pueden ejercer el poder de policía sanitario cuando los alimentos se incorporan a su territorio para ser comercializados (°expenderse") allí, no pudiendo hacerlo inmediatamente al momento de entrada de la mercadería que permanece en las mismas condiciones, bajos los mismos envases y sin que se haya operado comercialmente sobre ella (Fallos: 168:268 ).
Desde antiguo el Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de tasas de inspección sanitaria aplicadas al introducirse alimentos cuando éstos han sido sometidos previamente a la inspección veterinaria y sanitaria nacional, "todo lo cual implica que ni las provincias ni los municipios pueden gravar su introducción, ni aún so pretexto de inspección y certificado de sanidad, cuando ello ha sido realizado por la Nación" (Fallos: 199:36 , consid. VI y fallos allí citados). En consonancia con lo expuesto, ha sostenido que el artículo 3° del CAA "se enmarca en la concepción del comercio que procura evitar que las
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:795
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