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Fallos: 346:768 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La circunstancia de que la provincia demandada haya iniciado un juicio ejecutivo, sumado a los requerimientos dirigidos al cobro del impuesto que se estima adeudado, demuestran la existencia de un interés serio y suficiente por parte de la actora para obtener la declaración de certeza pretendida, sin que obste a ello la existencia de trámites administrativos previstos en la legislación provincial, habida cuenta de que la competencia originaria de la Corte no está subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales ni al agotamiento de trámites administrativos de igual naturaleza.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.

Vistos los autos: "Bice Fideicomisos S.A. -BFSA- (ex Nación Fideicomisos S.A.) c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:

D Afs. 468/490 Nación Fideicomisos S.A. (actualmente Bice Fideicomisos S.A. -BFSA-) en su carácter de fiduciaria de una serie de fideicomisos que en su conjunto constituyen los "Fideicomisos de Ampliación de Gas, establecidos con la finalidad de hacer una obra de expansión de gasoductos" que abarcarán desde el norte hasta el sur del país, promueve acción declarativa contra la Provincia de Salta, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los actos administrativos dictados por aquella que tengan por objeto la determinación y cobro de gravámenes impositivos provinciales —concretamente la aplicación del impuesto de sellos respecto de los contratos de Fideicomisos de Gas que individualiza en los puntos IIL1.1, III.1.2 y 111.1.3 de fs. 472/473-, en razón de tratarse de obras de infraestructura que revisten interés nacional y que, por lo tanto, la pretensión fiscal provincial entra en pugna con las disposiciones del artículo 75, incisos 18 y 30, de la Constitución Nacional.

Señala que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 180/2004 dictado en el marco de las leyes 24.076 y 25.561, dispuso la

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-768

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