Por ello, se resuelve: I. Declarar extinguido el proceso (art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II. Distribuir las costas por su orden en lo que respecta a la intervención de la Provincia de Mendoza. III. Imponer las costas generadas por la actuación del Estado Nacional a Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (art. 73, segundo párrafo, del código citado). Notifíquese.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Parte actora: Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., representada por el Dr. Mariano Juárez Goñi, letrado apoderado, con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Cruz Azzarri y José Alfredo Martínez de Hoz (h).
Parte demandada: Provincia de Mendoza, representada por el Dr. Ricardo Alberto Canet, Asesor de Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Tercero: Estado Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría de Energía): Dr.
Esteban Spinelli, letrado apoderado.
ALARCÓN, JUAN ESTEBAN c/ GONCÁLVEZ, NÉSTOR
ABEL y OTro s/ ACCIDENTE — ACCIÓN CIVIL
ACCIDENTE DE TRANSITO
Es arbitraria la sentencia que no solo se limitó a formular elucubraciones genéricas acerca de las obligaciones de las aseguradoras de riesgos del trabajo sin precisar cuál sería el nexo de causalidad adecuado entre el siniestro y la conducta de la recurrente sino que la condenó por el solo hecho del resultado dañoso, sin otro análisis de las circunstancias que lo rodearon.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.
DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
Si la acción pretende la reparación integral de los daños producidos a raíz de un accidente, resulta esencial dilucidar su modo de ocurrencia a los efectos de determinar su adecuado nexo de causalidad con los pre
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:629
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