Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1049 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

su alcance la vía prevista en los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestiman los planteos deducidos y se reiteran las intimaciones efectuadas, las que deberán cumplirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de desestimar las quejas sin más trámite. Ello, sin perjuicio de que los interesados puedan iniciar, en el mismo plazo, incidente de beneficio de litigar sin gastos y acreditar el hecho ante esta Corte a los fines que hubiere lugar. Notifíquese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN

CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

P, M. B. c/ GOOGLE Inc. Y OTRO s/ INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
EXCUSACION
El pedido formulado por la actora para que se excuse uno de los jueces de la Corte resulta inadmisible porque la facultad de excusación de los jueces del Tribunal, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el pedido formulado por la actora a fs. 69/71 para que se excuse el Señor Presidente Doctor Don Carlos Fernando Rosenkrantz, resulta inadmisible porque la facultad de excusación de los jueces de esta Corte, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes (Fallos: 243:53 ; 320:2605 y causas CSJ

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1049

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 1055 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos