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Fallos: 346:46 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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29) Que la parte actora contesta el traslado conferido y solicita su rechazo por medio de la presentación de fs. 195/196.

Señala que el planteo es extemporáneo y que la posibilidad de revisión se encuentra agotada, como así también que, en el caso de concederse la medida cautelar en forma parcial, generaría una inseguridad jurídica respecto al alcance de su obligación tributaria.

Por último, con relación a los directores de la empresa o quienes pudieran resultar responsables de la obligación tributaria, manifiesta que concurren por resultar responsables de una deuda ajena y por una obligación que no les corresponde de forma directa.

3 Que la sentencia cautelar de fs. 154/154 vta. ha sido adoptada de acuerdo al principio reiteradamente expuesto por esta Corte, según el cual las medidas de esta naturaleza no deben obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considere con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condicio nes de ejecutar el crédito si la petición esgrimida en el proceso es finalmente rechazada (Fallos: 327:5984 ; 339:566 , entre otros), sino que importan la abstención de perseguir su cobro por cualquier medio —administrativo o judicial-, como así también de disponer o impulsar medidas que, con el propósito de asegurar la percepción del impuesto, importen inmovilizar fondos o bienes pertenecientes al beneficiario de la cautela (arg. Fallos: 335:650 ).

Por lo tanto, la paralización del procedimiento administrativo determinativo a la que se refiere el Estado provincial demandado no puede ser atribuida a la decisión de este Tribunal.

4) Que, por otra parte, en virtud del carácter accesorio de las medidas cautelares -que no tienen un fin en sí mismas, sino que sirven a un proceso al que acceden- es menester que medie una correlación necesaria entre la medida solicitada y lo que se pretende en el proceso principal.

De modo tal que lo resuelto a fs. 154/154 vta. comprende las sumas pretendidas por el Estado provincial en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos exclusivamente por los rubros que forman parte del reclamo objeto de estos autos.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-46

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