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Fallos: 346:43 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Por otro lado, sostiene que a esa fecha se encontraba vigente el decreto 260/2020 -y sus prórrogas- por medio del cual se estableció que, con motivo de la pandemia, se dispensaba de la obligación de concurrir a los lugares de trabajo a las personas que prestaban servicios en el sector público nacional. También agrega que se había dictado la acordada 15/2020 que aprobó el reglamento para el "Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial DEOX)", y refiere no haber tenido acceso a la demanda por no encontrarse digitalizada o habilitada su visualización en el sistema informático del Poder Judicial de la Nación.

Finalmente, solicita que se disponga una nueva notificación por medio de oficio dirigido a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (conf. art. 9, ley 25.344).

A fs. 58/60 la parte actora contesta el traslado conferido a fs. 57, solicitando su rechazo por los motivos que allí expone.

29) Que, dada la particular importancia que reviste la notificación del traslado de la demanda, el ordenamiento procesal ha limitado los medios para efectuarla, no por mero formalismo, sino por la necesidad de asegurar el efectivo conocimiento de esta y el plazo de contestación por parte de quien ha sido objeto de emplazamiento.

De esta forma, el legislador buscó establecer formalidades especiales que aseguren el resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio, dada la trascendencia del acto que determina la constitución de la relación procesal (conf. "Asistencia Integral de Medicamentos S.A.", Fallos: 332:2487 ).

39) Que, en el presente caso, tal como surge de fs. 50 vta., el oficio dirigido al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación figura como recibido el 27 de noviembre de 2020, pero no contiene sello del organismo oficiado ni de la persona que intervino en ese acto.

Por lo tanto, dada la referida trascendencia que reviste el acto procesal del traslado de la demanda, y en atención a las particularidades del caso, esto es, la ausencia de sello del organismo receptor y del personal que intervino, sumado a que la diligencia se habría llevado a cabo durante la vigencia del decreto 875/2020, el cual establecía

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-43

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