dades comerciales que realizan explotación petrolera por la emergencia hídrica y ambiental que impide a la población donde reside la actora el regular acceso al agua potable y corriente, pues la participación en el pleito de las provincias como del Estado Nacional, resulta inprocedente, en tanto, teniendo en cuenta el fin perseguido mediante la acción, el sujeto pasivo legitimado es la municipalidad, la que por otra parte es la Única que resultaría obligada y con posibilidad de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La determinación de la naturaleza federal del pleito debe ser realizada con particular estrictez de acuerdo con la indiscutible excepcionalidad del fuero federal, de manera que no verificándose causal específica que lo haga surgir, el conocimiento del proceso corresponde a lajusticia local.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
A los efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito —ya sea como actora, demandada o tercero— y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria; y esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de estos la determinación de la instancia originaria.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que los antecedentes del caso fueron reseñados por el Tribunal en los considerandos 1° a 4° del pronunciamiento emitido en esta causa el 26 de febrero de 2019 (Fallos: 342:126 ), a los que co
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:49
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