electroducto, ni de los actos y normas de carácter federal que rigen la contratación o el transporte de energía eléctrica.(°) LÓPEZ, MARÍA TERESA c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA De y Orros (ESTADO NACIONAL) s/ AMPARO AMBIENTAL
MEDIO AMBIENTE
Es ajena a la competencia originaria la acción de amparo colectivo deducida contra el Estado Nacional, dos provincias, un municipio y sociedades comerciales que realizan explotación petrolera por la emergencia hídrica y ambiental que impide a la población donde reside la actora el regular acceso al agua potable y corriente, pues varias de las pretensiones se encuentran regidas sustancialmente por el derecho público local, por lo que deben sustanciarse ante los jueces locales de la provincia demandada, de conformidad con los artículos 41, párrafo 3° y 121 y siguientes de la Constitución Nacional.
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Es ajena a la competencia originaria la acción de amparo colectivo deducida contra el Estado Nacional, dos provincias, un municipio y sociedades comerciales que realizan explotación petrolera por la emergencia hídrica y ambiental que impide a la población donde reside la actora el regular acceso al agua potable y corriente, pues ni los elementos probatorios aportados, ni las medidas preliminares adoptadas por el la Corte en forma previa a la definición de su competencia, resultan suficientes para tener por acreditada la interjurisdiccionalidad exigida en este tipo de procesos a los efectos de la procedencia del fuero federal.
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Es ajena a la competencia originaria la acción de amparo colectivo deducida contra el Estado Nacional, una provincia, un municipio y socie°) Sentencia del 16 de febrero de 2023. Ver fallo.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:48
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