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Fallos: 346:453 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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de la ley, todas las operaciones de exportación en las que intervenga un intermediario internacional que no cumple con los requisitos previstos en el octavo párrafo del mismo, se considerará que no se encuentran celebradas como entre partes independientes en condiciones normales de mercado a que alude el tercer párrafo del Artículo 14 de la ley".

De la lectura del precepto transcripto, es claro para mí que le asiste la razón ala sentencia recurrida en cuanto afirma que, por medio de esta incorporación reglamentaria, se eliminó el requisito del "sujeto vinculado del exterior", exigido por el art. 15 de la ley 20.628 para que resulte de obligatoria aplicación el sexto método de determinación del precio de transferencia.

En tales condiciones, el art. 1", inc. h), primer párrafo, del decreto 916/04 resulta chocante con el principio de reserva de ley en materia tributaria. En efecto, dicho reglamento es portador de un serio defecto de origen y resulta írrito del principio de reserva legal, al contradecir los arts. 4, 17, 52, 75 (ines. 1° Y 29) Y 99 (inc. 3) de la Carta Magna (ver C.524, L.XLII, "Cladd mdustria Textil S.A. y otro c/ E.N. SAGPYA - resol. 91/03 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 4 de agosto de 2009, y los precedentes allí citados), en cuanto pretende modificar uno de los elementos esenciales del impuesto a las ganancias -la base imponiblemediante un mecanismo que se halla claramente a extramuros de la Única forma que nuestra Carta Magna prevé, es decir, mediante ley formal (Fallos: 319:3400 ).

Al hilo de lo expuesto, no puedo dejar de recordar aquí que nuestra Constitución Nacional prescribe, de manera reiterada y como regla fundamental, tanto en el art. 4° como en los arts. 17 y 52, que sólo el Congreso impone las contribuciones referidas en el primero de ellos.

Ha dicho el Tribunal al respecto, contundentemente, que "los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (Fallos:

155:290 ; 248:482 ; 303:245 ; 312:912 , entre otros) y, concordantemente con ello, ha afirmado reiteradamente que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones" (arg. Fallos: 316:2329 ; 318:1154 ; 319:3400 ; 321:366 ; 323:3770 , entre muchos otros).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-453

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