casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; II) Reenviar la causa al tribunal de origen para que a la brevedad dicte nueva sentencia en el marco de las consideraciones de fondo plasmadas supra y IV) Encomendar a la Cámara Federal de Casación Penal, al Ministerio Público Fiscal y a la Administración Federal de Ingresos Públicos que tomen debida nota de las consideraciones expuestas en este decisorio.
Notifíquese y devuélvase.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Juan Ignacio Caravetta, Enrique Leandro Benitez y Hernán Nicolás Romero, asistidos por el Dr. Guillermo Jesús Vizcaino.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral Federal en lo Criminal n° 2 de Mendoza y Juzgado Federal n° 1 de Mendoza.
PASSAGLIA, MANUEL y Otro s/ QUERELLA
COMPETENCIA FEDERAL
Es competente lajusticia federal para entender en la causa iniciada con motivo de la querella deducida por un intendente contra un ministro a raíz de las afirmaciones formuladas por éste último acusando al citado intendente por los incendios intencionales acaecidos en el Delta del Paraná, pues en los casos que involucran a un funcionario federal la competencia del fuero de excepción solo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal y en este sentido, atento el tenor de las afirmaciones que el querellante le atribuye al imputado, no puede descartarse que se vinculen con el desempeño de sus funciones como ministro.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) °) Sentencia del 3 de mayo de 2023. Ver fallo.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:431
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