INTERPRETACION DE LA LEY
La naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los contratantes le atribuyan.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2023.
Vistos los autos: "Cello, María Mónica c/ EN - M" Seguridad - disp.
268/09 212/10 s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1) Que la actora promovió demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos-, con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución 3418/2010 del ministerio mencionado y de las disposiciones 268/2009 y 212/2010 de la Subsecretaría de Coordinación, y se incorporen al rubro sueldo las sumas de dinero que percibía, desde el año 1991, bajo el rubro "Estímulo, Contracción al Trabajo, Presentismo, Incentivo". Peticionó también que se efectúen los correspondientes aportes y contribuciones de la seguridad social y se le abonen las pertinentes diferencias salariales por el período no prescripto.
Destacó que presta funciones en la Escribanía General de Gobierno de la Nación, repartición que le abona el sueldo de acuerdo a su situación de revista y que, desde la fecha indicada, comenzó a percibir sumas de dinero en concepto de "Estímulo, Contracción al Trabajo, Presentismo, Incentivo", por aplicación de las leyes 23.283 y 23.412, asignaciones que, según plantea, poseen naturaleza salarial.
Expresó que de acuerdo con el régimen de cooperación técnica y financiera creado por las leyes 23.283 y 23.412, a los agentes permanentes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y de otros órganos y entes dependientes del Ministerio de Justicia de la Nación deben otorgárseles incentivos para la asistencia a cursos y jornadas tendientes a su capacitación y perfeccionamiento.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:349
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