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Fallos: 346:348 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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acercó a la causa elementos de juicio que pongan de manifiesto la excepcionalidad del pago de los incentivos o su vinculación con el cumplimiento de las actividades de formación y perfeccionamiento previstas en la norma; circunstancias que debían ser acreditadas por el aquél, quien la alegó y, además, tenía la carga de su prueba por encontrarse en mejores condiciones de acreditarlas.

EMPLEADOS PUBLICOS
Los fondos recaudados por el ente cooperador tienen características peculiares derivadas de su vinculación con funciones públicas, por las que se los sujeta a normas de derecho público —especialmente de control financiero y de gestión- y, por ende, la mera circunstancia de que los incentivos del artículo 4°, inciso 2", de la ley 23.283 sean abonados con esas sumas no constituye por sí misma un óbice para considerarlos de naturaleza remunerativa, en tanto negar el carácter salarial de sumas regularmente percibidas por el agente dependiente del Estado por la mera invocación de dificultades en el control del sistema mediante el que ellas son obtenidas, significaría consentir que se lesionen los derechos de aquel por circunstancias que le son ajenas, incumpliendo el deber enunciado en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional.

EMPLEADOS PUBLICOS
Poseen carácter remunerativo aquellos adicionales cuyo pago no reconoce otra causa que la retribución por tareas desempeñadas genéricamente por el personal, en la medida en que se dispuso su pago habitual y general juntamente con los haberes mensuales; así, la naturaleza jurídica de un suplemento salarial se determina objetivamente, de acuerdo al modo implementado, la contraprestación que retribuye y la finalidad que persigue su concreción, sin depender de las necesidades presupuestarias.

REMUNERACIONES
En materia de relaciones laborales lo que cuenta no es la denominación jurídica de una situación invocada por las partes, sino su contenido real, ya que el rigorismo de las formas cede para que prime la verdad jurídica objetiva y la naturaleza de la concreta situación existente.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-348

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