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Fallos: 338:1104 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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LUQUE, ROLANDO BALTAZAR c/ SOCIEDAD DeL ESTADO

CASA DE MONEDA s/ DESPIDO

ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO
La sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por un empleado de la Sociedad del Estado Casa de Moneda que perseguía la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos omitió valorar el serio argumento referido a que dicha entidad es una sociedad del Estado creada por la ley 21.622, cuyo art. 3° establece que se rige por las disposiciones de las leyes 19.550 y 20.705, en razón de lo cual su personal se encuentra sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.


ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO
La circunstancia de que el actor se encontrara sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y que su vinculación debía ser considerada como de plazo indefinido a tenor de lo expresamente establecido por el art. 90 in fine de la mencionada normativa, revela que las cuestiones planteadas defieren de las examinadas en el precedente "Madorrán" (Fallos:

330:1989 ) en tanto en éste se trataba de un empleado público de planta permanente que, como tal, gozaba de la estabilidad propia de los agentes estatales, garantizada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda promovida por el actor contra la Sociedad del Estado Casa de Moneda y ordenó la reincorporación en su puesto de trabajo más el pago de los salarios caídos desde la fecha de la extinción hasta la efectiva reincorporación, previo descuento de la indemnización percibida por el despido dispuesto (fs. 106/108 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1104

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