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Fallos: 346:28 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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A su vez, sostuvo que era necesario determinar un método de cálculo que tornara homogéneos los valores resarcitorios, en tanto ambas leyes se basaban en "pivotes conceptuales" distintos para el cómputo del beneficio que reconocían, pues la ley 24.043 partía de un determinado salario como patrón de medida, que luego se dividía para obtener el "valor día" y ello se utilizaba para alcanzar una cobertura de cinco años; mientras que la ley 24.411 computaba un mes del salario patrón y se lo multiplicaba por el número cien, lo que equivalía a una cobertura de ocho años y cuatro meses aproximadamente. A ello agregó que la ley 24.411 importó una ampliación de derechos, al otorgar por la misma contingencia de la muerte una cobertura de tres años y cuatro meses en adición a la que le brindaba la 24.043, de manera que de la comparación de ambas sumas surgía una diferencia a favor de las víctimas.

En consecuencia, expresó que asistía razón al recurrente en cuanto postulaba que para calcular el beneficio debía considerarse, por un lado, la cantidad de días debidos por la detención ilegítima de su padre; y, por otro, la correspondiente a su fallecimiento, sin que la primera deba ser computada para calcular la diferencia entre lo abonado por la ley 24.043 y el monto fijado por la ley 24.411.

En ese aspecto, señaló que la ley 24.043 preveía un beneficio equivalente a una suma determinada por cada día de detención, a la que se sumaba la prevista en el art. 4° de dicha norma para los casos de fallecimiento, que era igual a cinco años o a 1825 días indemnizables.

Además, indicó que el beneficio previsto en la ley 24.411 resultaba equivalente a 3000 días, por lo que podía concluirse en que dicho régimen legal había establecido ese número de días como techo indemnizable por fallecimiento.

Finalmente, señaló que, en las circunstancias del caso, siguiendo las pautas establecidas en la ley 24.411, se adeudaba al peticionario 1175 días; pues a los 3000 días previstos en dicha ley debían restársele los 1825 días percibidos por la ley 24.043.

3") Que contra ese pronunciamiento la representante de la agencia estatal interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación, motiva la queja en examen, en el que cuestiona la interpretación conferida por la cámara a las leyes 24.043 y 24.411. Asevera que solo resulta viable conceder al peticionario el beneficio instituido por la ley 24.411 si la suma correspondiente al supuesto de la muerte resulta mayor que el

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:28 
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