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Fallos: 346:316 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General de Aduanas-, dejó firme la sentencia de primera instancia que la había condenado al pago de los daños y perjuicios producidos a la actora -con más los intereses hasta el efectivo pago- por el allanamiento y secuestro irregulares de la mercadería de su propiedad.

2) Que, para así resolver; el tribunal anterior en grado consideró que la apelante pretendía controvertir la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada dictada en el proceso penal en el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado en el allanamiento y secuestro.

Añadió que en este mismo proceso había rechazado similares planteos en una decisión anterior firme.

3) Que contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

49) Que el recurso extraordinario es admisible pues se encuentra en tela de juicio el alcance de normas federales -leyes 23.982 y 25.344 y decreto 1116/2000- y el pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inciso 3", de la ley 48).

5 Que, como reiteradamente ha señalado el Tribunal, las disposiciones de las leyes de consolidación son de orden público, raZón por la cual su aplicación deviene irrenunciable e inexcusable en cualquier estado del proceso y aun cuando el interesado omita solicitarla y solo reste efectivizar el pago (art. 16 de la ley 23.982 y Fallos: 326:1632 , 1637; 333:527 , entre otros; Anexo IV art. 6", inciso a, del decreto 2140/91 y 9" inciso a del decreto 1116/2000; Fallos:

329:3577 ; 339:357 , entre muchos otros; CNT 3921/1998/1/RH1 "Orellana, Antonia Ernestina c/ Y.PF. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ otros reclamos — part. accionariado obrero" y CCF 671/2012/1/RH1 "Jarimar SA c/ AFIP s/ cobro de sumas de dinero", sentencias del 28 de junio de 2016 y del 4 de abril de 2019, respectivamente). También ha señalado que no cabe hacer extensiva la cosa juzgada cuando el punto debatido no ha sido materia de decisión expresa y, por lo tanto, puede ser válidamente planteado en la etapa de ejecución toda vez que las normas que consolidan las deudas estatales no señalan un término perentorio para su invocación conf. Fallos: 320:1670 ; 332:979 , entre otros).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-316

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