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Fallos: 346:313 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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bleas, presentó la declaración jurada del IGMP correspondiente al período fiscal 2009, pagó el impuesto inmobiliario, presentó estados contables y realizó gastos que no estaban identificados— a su entender dichas actividades no son "actividades objeto de la empresa" porque "no se desprende que haya habido actividad económica en el período requerido por la norma para considerarla como "empresa en marcha..." (fs. 170/170 vta).

Al interpretar el requisito de empresa en marcha de la manera en que lo hizo, la cámara privó de autonomía a la condición de realizar "actividades objeto de la empresa" establecida en el apartado I) del art. 105 para reemplazarla por la condición de realizar las "actividades económicas" de producción y comercialización de bienes y servicios a las que se refiere el apartado II) de dicho artículo. De esta manera, al establecer el alcance del requisito de empresa en marcha en función de otro requisito contemplado por la misma norma, la cámara desatendió al hecho de que se tratan de dos requisitos diferentes cuya razón de ser estriba justamente en imponer distintas condiciones.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí expresado. Agréguese la queja a los autos principales y reintégrese el depósito obrante a fs. 2. Notifíquese y remítanse.

Horacio Rosatt1 (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:

Que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la causa "Loma Negra", Fallos:

340:1644 , voto del juez Rosatti, a cuyos términos cabe remitir, en lo pertinente, por razones de economía procesal.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-313

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