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Fallos: 346:315 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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COSA JUZGADA
No cabe hacer extensiva la cosa juzgada cuando el punto debatido relativo a la aplicación de la ley de consolidación de deudas no ha sido materia de decisión expresa y, por lo tanto, puede ser válidamente planteado en la etapa de ejecución toda vez que las normas que consolidan las deudas estatales no señalan un término perentorio para su invocación.


CONSOLIDACION DE DEUDAS
A partir de la consolidación -que opera de pleno derecho después del reconocimiento judicial firme del crédito-, se produce la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que solo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación art. 17 de la ley 23.982 y art. 3°, inciso b, Anexo IV del decreto 1116/2000).


CONSOLIDACION DE DEUDAS
Toda vez que la cuestión vinculada con la modalidad de pago de la indemnización reclamada no fue materia de controversia en las instancias ordinarias y que lo atinente a la aplicación de las normas sobre consolidación puede ser planteado en la etapa de ejecución, el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal Misidencia del juez Rosenkrantz).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Núñez, Elsa Rosalía c/ Estado Nacional y otro s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-315

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