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Fallos: 346:1577 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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llar estándares homogéneos de citas que sean no sólo sustentables en el tiempo, sino también fáciles para su empleo por los usuarios.

En el caso de Fallos, la colección contó con la genial idea de sus creadores de enfocarla en torno a la noción de "fallos". Un término, de Uso y estilo perenne, que simplificaba notablemente la referencia y la identidad de la publicación.

En los primeros tiempos, la Corte citaba sus propios precedentes, por ejemplo, con la expresión "fallos de la Suprema Corte, tomo cuarenta, página sesenta y seis" (ver Fallos: 74:11 ); o "fallos, tomo 67 pág. 119 " (ver Fallos: 75:28 ). Sin embargo, tiempo después comenzó a realizarse la cita de este modo: " tomo 77 pág. 120 de los Fallos" Wer Fallos: 95:375 ). Probablemente fue en la sentencia del 1° de Octubre de 1937 que se empleó, por primera vez, lo que sería el modelo de cita actual de la colección y una de las creaciones más interesantes y logradas en materia de referencia de precedentes a nivel mundial:

se empleó la palabra "Fallos", seguida de los dos puntos, el número del tomo y nuevamente los dos puntos y la página de inicio del fallo. En esa ocasión la referencia a un precedente fue "Fallos: 131:337 " (ver Fallos: 179:15 ).

Como ya se mencionó, la colección y publicación de los tomos de Fallos se hallaba a cargo de los Secretarios del Tribunal. Recién a partir del 29 de septiembre de 1947, la Corte Suprema decidió la "oficialización" de la colección, lo cual se hizo efectivo a partir del tomo 208 como se verá más adelante (ver Fallos: 210:6 ). Y fue a partir del tomo 300 (1978) que la colección, quedó a cargo del Departamento de Jurisprudencia y Publicación del Tribunal y comenzó a editarse un tomo incluso con varios volúmenes) por cada año.

Ya hemos recordado que en mayo de 1897 se había decidido "renumerar" los tomos aparecidos hasta ese momento, que no eran identificados por números correlativos, sino por la serie y, dentro de ella, por números.

Otro cambio en la publicación, o mejor dicho en la referencia a la denominación de los tomos, ocurrió por la necesidad de encomendar una reimpresión de los volúmenes como consecuencia de las variaciones introducidas en la composición (corrían otros tiempos en la tecnología de impresión), lo que derivó en una diferencia de páginas entre las dos ediciones en circulación. Eso obligó a confeccionar "tablas de equivalencias" entre la primera y la segunda edición que se pegaban en la contratapa del tomo. La primera de ellas fue realizada por los Dres. Ramón Méndez, Esteban Imaz y Ricardo Rey, en 1937, y con re

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1577

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