Es probable que no exista una representación más actual y exacta de la trascendencia y el rol de la publicación de las sentencias de la Corte Suprema en la cultura jurídica que estas palabras introducidas en el pórtico del primer tomo de la colección.
En su continuidad, la publicación de "Fallos de la Corte Suprema" estuvo durante décadas, hasta que fue oficializada por el Tribunal, a cargo de los Secretarios. Estos eran los que contrataban la impresión de los ejemplares, así como la venta de los que sobraban después de efectuada la distribución gratuita de los correspondientes a la Justicia federal y a las reparticiones e instituciones designadas por el Tribunal.
El costo de la publicación se pagaba con la subvención que a ese efecto recibían los Secretarios, quienes cubrían la diferencia con el producto de la venta de ejemplares y distribuían entre ellos el remanente (ver Fallos: 210:6 ).
En cuanto a la denominación de la colección, corresponde mencionar que del tomo 1 al tomo 108, se denominaba "Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional, con la relación de sus respectivas causas"; cambió, a partir del tomo 109, por la denominación de "Fallos de la Corte Suprema de la Nación, con la relación de sus respectivas causas".
En lo que atañe a la identificación de los tomos de la colección, en los primeros tiempos, se hizo por series, hasta que, en mayo de 1897, cuando promediaba la 4° serie de los fallos, se resolvió dar una numeración corrida y se suprimió la anterior que se hacía por series.
Es necesario recordar que, en ese momento la primera serie tenía 9 tomos, la segunda 21, la tercera 20 y 12 la cuarta.
A partir de allí (eran en total 62 los tomos ya publicados), al siguiente volumen se lo denominó "Tomo LXIII" (en números romanos hasta el volumen 175 del año 1936 que se cambió por la numeración arábiga), según consta al inicio del tomo en una nota redactada por los Secretarios del Tribunal, Dres. José E. Domínguez y José A. Frías, quienes también se ocupaban de elaborar, con notable esfuerzo, en forma manuscrita, los índices de los tomos.
El cambio se realizó, según expresaron sus autores, con el fin de lograr una abreviación de las citas de los precedentes y "evitar la confusión a que da lugar el hecho de que haya hasta cuatro tomos de los Fallos, señalados con el mismo número" (nota de introducción al tomo primero del Digesto, fechada en agosto de 1397).
Como se sabe, uno de los problemas más delicados de la publicación de la jurisprudencia —a nivel mundial- radica precisamente en ha
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1576
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