lación al tomo 179 cuya imprenta fue "López" de Perú 666. Otro tanto ocurrió con los tomos 190 a 192.
La aclaración tiene su importancia. Muchos precedentes, según la edición del tomo que se consulta, pueden tener citas de páginas distintas.
Es el caso, por citar un ejemplo, de la famosa y asiduamente mencionada causa "Ganadera Los Lagos" resuelta en el año 1941 que puede hallarse citada tanto en la colección del Tribunal, como en la doctrina o jurisprudencia, indistintamente como publicada en Fallos: 190:142 0 en Fallos 190:98 , si fuera la segunda edición.
En el año 2017, a resultas de una investigación que hizo la Secretaría de Jurisprudencia, se incorporaron a la base digital de jurisprudencia estas equivalencias con el fin de advertir al usuario la doble edición de cada fallo.
Retomando la sucesión histórica, el 29 de septiembre de 1947, se reunieron en acuerdo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Tomás D. Casares y los señores Ministros doctores Felipe S. Pérez, Luis R. Longhi y Justo L. Alvarez Rodríguez y Rodolfo G. Valenzuela, con motivo de la presentación que habían hecho los Secretarios del Tribunal relativa al régimen de publicación, distribución y venta de los Fallos de la Corte Suprema y los Digestos respectivos. Decidieron que, desde el tomo 208, la publicación de los Fallos y la de los Digestos respectivos tuvieran carácter oficial y dejaron encargados de la tarea como función propia de sus cargos a los Secretarios del Tribunal, los Dres. Ramón T. Méndez, Esteban Imaz, y Ricardo E. Rey (ver Fallos: 210:6 ).
En cuanto a los Digestos, estos eran valiosas recopilaciones quinquenales de los sumarios de los tomos, lo cual permitía, a modo de repertorio, consultar rápidamente —no existían recursos tecnológicos para almacenar y recuperar la información la síntesis de los fallos acumulados durante el período, catalogados alfabéticamente por voces. Con el correr del tiempo y la digitalización de la información, estos fueron perdiendo su valor hasta que, con la acordada 23/2011, se dejaron de publicar, quedando reemplazados por modernas bases de jurisprudencia que permiten la búsqueda no sólo en los sumarios — como ocurría en los digestos-, sino también en el texto completo con diferentes criterios o parámetros de búsqueda.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1578
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