III-
La defensa de V llevó el caso a la consideración de la Corte de Justicia de Salta en ejercicio del derecho que garantizan los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el escrito de interposición de su recurso, además de objetar la interpretación de la prueba que dio fundamento a la sentencia condenatoria, el apelante postuló que ese pronunciamiento había sido dictado en desmedro de derechos protegidos por la Constitución Nacional (cf. fs. 5831/5843).
En particular, sostuvo allí que al dictar una condena a prisión perpetua respecto de quien había sido absuelto en la instancia anterior, sin haber tomado contacto personal con el acusado ni haberle dado así la oportunidad de prestar declaración ante el tribunal de alzada, éste habría conculcado su derecho fundamental a ser oído por los jueces de la causa que reconocen los artículos 18 de la Constitución y 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica.
Asimismo consideró que la condena era también violatoria de su derecho constitucional a la inviolabilidad de la defensa en juicio, en la medida en que se apoyó en los resultados del estudio genético conducido por el perito oficial, en atención a que las condiciones en las que la peritación fue llevada a cabo impidieron al perito de parte designado por la defensa realiz.ar una contraprueba eficaz. Éste no dispuso del material sobre el que se realizó el análisis que obtuvo el hallazgo incriminatorio, sino otras partes distintas de ese material en las que no se encontró el rastro genético del acusado.
La defensa presentó más tarde un escrito ante la propia corte salteña, en el que, bajo el título "Amplía fundamentos de los agravios propuestos", agregó algunas consideraciones adicionales. En especial en relación con el alegado "derecho constitucional de realizar la respectiva contraprueba, sobre el mismo material biológico analizado por el Dr. Corach", recordó que había aducido este derecho tempranamente en el proceso -al reclamar la entrega del material para peritar, el 20 de octubre de 2011 (cf. fs. 1807/1808)- y que al verse frustrada su petición el propio estudio del perito oficial sería inválido como prueba en el juicio ("el resultado del Dr: Corach es nulo") (cf. fs. 5915/5919).
El superior tribunal de la provincia resolvió no hacer lugar al recurso deducido y confirmar la sentencia impugnada (cf. fs. 5938/5971).
Por un lado, rechazó la objeción vinculada con la alegada violación al derecho a ser oído sobre la base del argumento de que éste se encontraba "debidamente protegido con las presentaciones realizadas
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1505
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