salteños han merituado la prueba producida durante el juicio e interpretado las normas del derecho procesal provincial. En este sentido, debe recordarse que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por finalidad abrir una nueva etapa en el procedimiento ordinario en la que puedan discutirse cuestiones de hecho y de derecho común, ni la corrección de fallos que se reputan equivocados, sino que sólo admite los supuestos desaciertos y omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no alcanzan el mínimo necesario para adquirir, validez jurisdiccional (cf. Fallos: 311:1950 ; 323:3139 , entre muchos otros).
Considero pertinente señalar que el criterio adverso que postulo en cuanto a la valoración de la prueba sobre cuya arbitrariedad se agravia a la defensa, también resulta aplicable respecto de la validez del estudio genético oficial que el tribunal de impugnación juzgó relevante para revellir la absolución de V y del alegado derecho a producir uno nuevo. En efecto, al desestimar el a quo el planteo de nulidad introducido al respecto en esa sede, afirmó, entre otros argumentos ya reseñados, que era extemporáneo y que el principio de preclusión procesal impedía su consideración en esa instancia (cf. fs. 5956 vta./5957).
Incluso al tratar los agravios sobre posibles nulidades introducidos en la apelación federal reiteró ese fundamento (cf. fs. 6072 vta./6073).
Sin embargo, el recurrente ha omitido refutar esas consideraciones de la sentencia impugnada -basada en la inteligencia que el superior tribunal local efectuó de aquel instituto procesal en los precedentes que citó- y del auto de inadmisibilidad, tanto en el recurso extraordinario como en la presentación de hecho ante V.E., y ello conduce a la ausencia del requisito de fundamentación acerca de su eventual agravio al respecto.
No obstante ese déficit y sin que esto importe ingresar al examen del asunto, me limitaré a señalar a todo evento que, con arreglo al específico criterio de Fallos: 329:5556 , el control de la defensa sobre aquella prueba de cargo puede estimarse efectuado respecto del testimonio que el perito oficial interviniente al igual que los restantes de parte, prestaron durante el debate, máxime cuando al impugnar la condena mediante el recurso de inconstitucionalidad y agraviarse por la afectación del principio de inmediación procesal sostuvo que al haberse admitido la deposición personal de los expertos "aquel informe pericial por la propia actividad investigativa del Tribunal hizo necesario que los peritos dieron (sic) testimonio de sus trabajos, mutando así sus informes en prueba de carácter personal" (cf. fs. 5836/vta.).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1507
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