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Fallos: 346:1506 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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por la defensa técnica de S C V " en el marco del procedimiento de impugnación, esto es, su escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de condena y el escrito de ampliación de fundamentos (cf. fs. 5950 vta./5951 vta.).

En relación con el agravio vinculado con la aducida conculcación de su derecho a producir una contraprueba eficaz respecto de la peritación que encontró la huella genética de V en el cuerpo de una de las víctimas, el tribunal superior de la provincia observó que la defensa había designado su propio perito de parte e interrogado durante el debate al perito oficial y destacó que el informe que éste produjo no fue impugnado durante el proceso. Por último, entendió que la petición de nulidad que en ese sentido la defensa había agregado en su escrito de ampliación de fundamentos debía desestimarse por extemporánea (cf.

fs. 5956 vta./5957).

Por lo demás, la corte revisó la valoración de la prueba en la que el tribunal de impugnación apoyó su pronunciamiento condenatorio, y así concluyó que los agravios que presentó la defensa de V no conmovían el criterio sostenido por los magistrados de la instancia anterior, sino que sólo constituían "la proposición de un distinto punto de vista sobre la apreciación de la prueba contenida en la sentencia, lo que resulta insuficiente para viabilizar la queja vertida" (fs. 5963 vta./5964).

Ésta es la decisión contra la que se dirigió el recurso extraordinario, sobre cuya desestimación versa la presente queja, donde la defensa insiste en la contrariedad entre la condena pronunciada, el derecho a ser oído por el tribunal que la dicta (cf.

fs. 5991 vta./5992 vta.) y el «derecho constitucional irrenunciable a producir un nuevo informe pericial» (cf. fs. 5990 vta./5991), y, más en general, atribuye arbitrariedad a la valoración de la prueba, su revisión por parte del tribunal superior de la provincia y el alcance que le asignó en el marco de su competencia apelada.

IV-
En mi opinión, la apelación extraordinaria es parcialmente admisible en cuanto pone en cuestión el tratamiento que los jueces de la causa dieron al derecho, de naturaleza federal, a ser oído que la parte ha esgrimido en su defensa y la decisión. Del tribunal superior de la provincia que puso fin al pleito, ha sido contraria a la pretensión que en él fundó el recurrente.

En cambio, a mi entender, la impugnación no es procedente en lo que respecta a la alegada arbitrariedad con la que los tribunales

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1506

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