344:1235 ),la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de otros poderes del Estado, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, a saber:
) Requerir a la Provincia de San Juan, que en el plazo de treinta 30) días informe al Tribunal: 1) todas las actuaciones administrativas relativas a la ejecución de la obra "El Tambolar", en particular en toda actuación vinculada con los distintos aspectos ambientales del referido emprendimiento. 2.) todas las actuaciones relativas a los aspectos vinculados con los instrumentos de gestión ambiental previstos en el artículo 8° de la LGA relevados y que tuviesen relación con la Cuenca del Río Desaguadero — Salado — Chadileuvú - Curacó - Colorado. En particular, deberá informar sobre instancias de participación pública vinculadas con el proyecto, acompañando en su caso la documentación relacionada a dicho tópico.
1) Requerir al Estado Nacional, que en el plazo de treinta (30) días informe al Tribunal: 1) todas las actuaciones relativas a actividades y políticas adoptadas en el seno de la Comisión de Seguimiento de la Región Hídrica del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado relativas al manejo y gestión integrada de las cuencas hídricas de acuerdo con la regulación vigente.
V.- Que en cumplimiento de lo ordenado, el Gobernador de la Provincia de San Juan, doctor Sergio UÑAC, y el Fiscal de Estado provincial, Jorge Alvo, informaron a la Corte que la empresa comitente de la ejecución de la obra "Aprovechamiento Hidroenergético
EL TAMBOLAR" es ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ES-
TADO (EPSE), Sociedad creada por la Provincia de San Juan mediante Ley N" 7489, texto consolidado Ley N" 791-A, dentro del marco de la Ley N° 20.705; de conformidad al "Contrato de Concesión de Obra Pública para la Construcción, Explotación, Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica El Tambolar", aprobado por Decreto Provincial N° 1133/2014 y la Ley Provincial N" 8.488 (art. 1").
A su vez, dicha obra es financiada con fondos provinciales provenientes de los Contratos de Abastecimiento de Energía suscriptos con la Compañía Administradora de Mercado Eléctrico (CAMMESA), para las Centrales Punta Negra y Los Caracoles, ambas de propiedad de la Provincia de San Juan. Centrales cuya operación y mantenimiento es realizada por EPSE.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1395
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