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Fallos: 346:1311 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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sabilidad suelen estar vinculadas a una situación fáctica generada por un particular que hizo posible la ocurrencia del acontecimiento y para evitarlo, es deber de los jueces indagar con la mayor exhaustividad un ciclo más largo de hechos que permita asignar la responsabilidad del evento a quien realmente hizo posible el daño (Fallos: 345:1025 ).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada. Con costas.

Exímase al recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, remítase la queja con el principal y, oportunamente, devuélvase.

Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional -Secretaría de Gobierno de Energía-, parte demandada, representada por la Dra. Ana Laura Mastieri.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 6.


MARTÍNEZ, RODRIGO s/ INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
LIBERTAD CONDICIONAL
Cabe dejar sin efecto la sentencia que incurrió en la contradicción y en apartamiento del derecho aplicable al conceder la libertad condicional al condenado a pesar de mantener explícitamente la validez constitucional de la regla de los artículos 56 bis, inciso 10, de la ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal que prohíbe precisamente concederla a quienes han sido condenados por la comisión del delito de comercialización de estupefacientes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1311

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