recta y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279; 341:480 ).
En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia -de conformidad con los arts. 4° y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230- la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte puesto que el objeto de la acción versa sobre la protección de un bien jurídico federal, el Monumento Natural especie Yaguareté, tutelado por una ley nacional, la 25.463, y son parte las provincias del Chaco, de Salta, Formosa y Santiago del Estero, toda vez que el factor degradante que se denuncia se produce en cada una de dichas jurisdicciones, por lo que se trata de un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción (conf. dictámenes de esta Procuración General en las causas M. 853.XLIV, Originario, "Municipalidad de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ amparo [daño ambiental] ", del 29 de agosto 2008, con sentencia del 9 de diciembre de 2009, y FRO 70952/2018/CSI, Originario, "Favario, Ivan Leopoldo y otro c/ Provincia de Entre Ríos y otro s/ medidas preliminares", del 22 de marzo de 2019).
A su vez, el planteamiento que efectúa la actora exige dilucidar si la actuación de las provincias demandadas interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en materia medioambiental con respecto a la protección del Monumento Natural Nacional Yaguareté (ley 25.463), pues ello hace que se encuentre entre las causas especialmente regidas por la" Constitución Nacional, a las que alude el art. 2", inc. 1, de la ley 48, en tanto versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno federal y los de un Estado provincial, lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella (ver dictamen de Fallos: 338:1183 ).
En efecto, la denuncia que se efectúa tiene como fundamento principalmente la violación de los fines de interés nacional plasmados en ley 25.463 que declaró Monumento Natural a la Panthera onca conocida como Yaguareté, la ley 22.351 de Parques Nacionales, que protege en forma absoluta la inviolabilidad de los monumentos naturales, y la ley 26.331 de Presupuestos Mínimos. de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, que promueve su conservación y mantenimiento frente a los desmontes.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1277
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