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Fallos: 346:1271 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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13) Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, no cabe sino concluir en que la actora no ha logrado acreditar su legitimación para actuar por sí, en representación de terceros; o en defensa de derechos de incidencia colectiva.

14) Que, finalmente, resulta conveniente aclarar que las consideraciones hasta aquí expuestas no implican abrir juicio sobre la pretensión de fondo; y que tampoco están en juego, en este caso, aspectos relacionados con la inscripción de las comunidades indígenas en los registros creados por el Estado Nacional o los estados provinciales, o con su derecho constitucional a ser reconocidas como personas jurídicas. Es que, como se ha explicado precedentemente, no han sido dichas comunidades las que iniciaron este proceso; por lo que, con esta decisión, no se las afecta, sino que, por el contrario, se resguardan sus derechos.

15) Que, atento al modo en que se decide, se torna innecesario resolver el recurso extraordinario de la parte actora, así como el desistimiento parcial de los agravios expuestos en el recurso extraordinario de la demandada y las demás cuestiones planteadas ante esta instancia.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (artículo 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Exímase a la recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y remítase digitalmente la queja a sus efectos.

Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Comunitaria "La Matanza", parte actora, representada por los Dres. Carlos Alberto Díaz y Julio César García.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. Juan Roberto Juárez.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, parte demandada, representado por el Dr. Juan Roberto Juárez.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1271

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