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Fallos: 346:1281 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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INTERES SUPERIOR DEL NINO
Es improcedente dejar en pie e insistir con la implementación de la metodología de revinculación judicial de las progenitora con las niñas dispuesta por el a quo, pues de la lectura de las actuaciones se advierte que, a pesar de las sostenidas manifestaciones de voluntad y de los continuos reclamos de no ser escuchadas y de percibir el proceso como una tortura, se ha recurrido a diferentes alternativas judiciales para dar comienzo a un proceso de comunicación materno filial que lejos de poder concretarse ha conducido irremediablemente a su fracaso, sin que pueda vislumbrarse un horizonte cercano en el cual pueda seriamente plantearse un mecanismo y ambiente propicio para tal fin.


INTERES SUPERIOR DEL NINO
La cronicidad del conflicto parental en el que han quedado inmersas las niñas y la larga judicialización del proceso en el que se han visto involucradas como consecuencia de aquel, ha alcanzado un punto de inflexión que requiere la adopción de soluciones que no se aferren a metodologías que la realidad ha demostrado que no han dado -ni darán- los resultados esperados, por lo cual en ese escenario, las peculiaridades del caso ratifican la idea de que no cabe propiciar la reedición de abordajes forzados -de revinculación de la progenitora con las niñas- que agraven la situación personal y familiar de sus integrantes.


INTERES SUPERIOR DEL NINO
En consonancia con la finalidad protectoria del interés superior del niño, la Corte encomienda a los progenitores, principalmente, como también a los magistrados, profundizar sus esfuerzos para lograr soluciones respetuosas de los derechos y la condición personal de las adolescentes en plena formación, entre los que se encuentra el de mantener relaciones y contacto directo y permanente con ambos padres, que no cabe admitir que pueda verse lesionado como consecuencia de sus comportamientos, constituyendo deber de aquellos extremar las medidas a su alcance tendientes a hacerlo efectivo buscando caminos de entendimiento que prioricen a sus hijas y que -sin interferencias ni creación de situaciones conflictivas- permitan lograr una mayor fluidez comunicacional y de trato (conf. arts. 3, 9 y 10 de la mencionada Convención sobre los Derechos del Niño).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1281

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