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Fallos: 346:1272 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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346 Traslado contestado por la Asociación Comunitaria "La Matanza", parte actora, representada por los Dres. Carlos Alberto Díaz y Julio César García.

Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional, parte demandada, representado por el Dr. Gustavo A. Miguens.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 1 de Resistencia.


FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA c/ SALTA,

PROVINCIA DE Y OTRros s/ AMPARO

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la competencia originaria de la Corte la acción de amparo deducida contra las provincias de Salta, Chaco, Formosa y Santiago del Estero, el Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales a fin de obtener la efectiva conservación y preservación del hábitat en el que vive la especie Yaguareté, pues el objeto de la acción versa sobre la protección de un bien jurídico federal, el Monumento Natural especie Yaguareté, tutelado por la ley 25.463 y son parte las provincias citadas, en tanto el factor degradante que se denuncia se produce en cada una de dichas jurisdicciones, por lo que se trata de un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es de la competencia originaria de la Corte la acción de amparo deducida contra las provincias de Salta, Chaco, Formosa y Santiago del Estero, el Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales a fin de obtener la efectiva conservación y preservación del hábitat en el que vive la especie Yaguareté, pues el planteamiento que efectúa la actora exige dilucidar si la actuación de las provincias demandadas interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en materia medioambiental con respecto a la protección del Monumento Natural Nacional Yaguareté (ley 25.463), y ello hace que se encuentre entre las causas especialmente regidas por la Constitución Nacional a las que alude el art. 2 ,inc. 1, de la ley 48.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1272

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